Comunicación Exportación - PNSCA
Estimados clientes: informamos que en el marco de lo establecido en el Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea de la República Argentina (PNSCA), dictado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria y conforme a las responsabilidades que posee Aeropuertos Argentina 2000 S.A, unidad de negocios Terminal de Cargas Argentina (T.C.A), firma que solicitara su habilitación como “Agente Acreditado”, a partir del día 01 de abril de 2018 y en cumplimiento de lo expuesto, la totalidad de la mercadería que ingrese a los depósitos fiscales de exportación, deberá ser sometida a distintas modalidades de control no intrusivo, tales como rayos X, detección de trazas, entre otros. Cabe destacar que la modalidad de control aplicable se determinará conforme la naturaleza de la carga.
Por otra parte, expresamos que el responsable de ingreso de la carga a bodega de exportación, con carácter previo al ingreso de la carga a la bodega y conjuntamente con la generación del remito de ingreso, adicionalmente deberá confeccionar la “Declaración de Seguridad del Envío”, la cual podrá realizar a través del sistema de autogestión (tótems).
La información ingresada en la referida “Declaración” tendrá carácter de declaración jurada por lo que deberá contener información fidedigna a los fines de facilitar los procesos de control. La inserción de información errónea o incompleta podría aparejar diversos inconvenientes administrativos y/o jurídicos que imposibiliten o demoren el ingreso de carga al interior de las bodegas fiscales.
Dicha Declaración, que acreditará el procedimiento de control realizado sobre la carga, deberá ser suscripta por los representantes de la unidad de negocios Terminal de Cargas Argentina (personal de la empresa de seguridad privada designado a tales fines) en su carácter de “Agente Acreditado” conjuntamente con el personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Asimismo, enfatizamos que, solo luego de realizado el referido control, la carga podrá ser ingresada a los depósitos fiscales de exportación, los cuales revestirán el carácter de “Zona de Seguridad Restringida”, aplicando sobre los mismos los procedimientos de control de estilo tendientes a conservar la indemnidad de la carga, como por ejemplo control de acceso de personas.
Finalmente, manifestamos que, una vez ingresada la carga a las bodegas fiscales, el explotador de aeronaves, deberá solicitar al personal de la Terminal de Cargas del sector de exportación, la “Declaración de Seguridad del Envío”, a fin de acreditar que la carga a embarcar en la aeronave se trata de carga reconocida.
Nos encontramos a entera disposición a fin de disipar todas las dudas que pudieran tener y desde ya descontamos vuestra colaboración para el cumplimiento de este nuevo procedimiento que redundará en mejores condiciones de seguridad para todos los operadores del comercio exterior.
Atentamente,
TERMINAL DE CARGAS ARGENTINA