¿Qué te cobramos en TCA por EXPORTAR carga?

¿Qué te cobramos en TCA por IMPORTAR carga?

DISPOSICIONES GENERALES

  • El presente régimen de precios será de aplicación en la unidad de negocio denominada Terminal de Cargas Argentina (TCA) perteneciente a Aeropuertos Argentina 2000 S.A por los servicios que se presten en aquellos depósitos fiscales.
  • El mismo será de aplicación para Ezeiza, Aeroparque, Mar del Plata, Córdoba, Mendoza, Tucumán y/o cualquier otra sucursal de Terminal de Cargas que se integre al Sistema Nacional Aeroportuario.
  • El presente no resultará aplicable para carga manifestada como valija diplomática y asimismo para las urnas o féretros funerarios, los que no serán susceptibles de cobro.
  • Los importes, se expresarán en dólares estadounidenses y podrán ser abonados en aquella moneda o en su defecto en pesos argentinos.
  • A los efectos de la conversión de dólares estadounidenses a pesos argentinos, se tomará la cotización del dólar estadounidense tipo vendedor, establecida por el Banco Nación de la Nación Argentina, al cierre del día anterior a la fecha de la emisión de la factura.
  • A los efectos de la liquidación de los servicios, el peso de la mercadería, unidad de medida fundamental para el cálculo, será el consignado en el pesaje.
  • Asimismo, se tomarán como parámetros los días de ingreso y egreso de las mercaderías, considerándose la fracción, como día entero.
  • A estos efectos adicionalmente se computarán días corridos.
  • Los precios aquí citados no incluyen carga impositiva alguna.
  • Se podrá abonar en efectivo o mediante cheque (cuyo librador fuese la compañía aérea o su representante o el importador o el exportador o el agente de cargas o el despachante de aduanas, todos ellos vinculados con la operación a abonar) o por medios electrónicos de pago o bajo la modalidad de débito automático.
  • El presente régimen será de aplicación a partir del día 05 de Abril de 2022..
  • Los días y horarios de atención serán publicados a través de la página web www.tca.aero , sin perjuicio de lo cual las terminales de carga se encontrarán operativas las 24 hs. del día, durante las cuales no se percibirá costo adicional costo adicional por habilitación de día y hora inhábil.

Lista de Precios

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser exportadas, se facturará al responsable agente de cargas, exportador y/o quien corresponda, POR CADA KILOGRAMO de mercadería, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILÉSIMOS (U$S 0,016), en concepto de manipuleo.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser exportadas, se facturará al responsable agente de cargas, exportador y/o quien corresponda, LA SUMA RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DE LA TABLA obrante a continuación, en concepto de estadía:

Desde kg Hasta kg Precio por día en U$S
0 kg 1 kg 1,00
1 kg 5 kg 1,50
5 kg 50 kg 3,00
50 kg 100 kg 3,50
100 kg 300 kg 7,00
300 kg 500 kg 13,00
500 kg 1.000 kg 16,50
1.000 kg 3.000 kg 21,00
3.000 kg 5.000 kg 33,00
5.000 kg Más 49,50

 

Para el cálculo de estadía se computará el periodo comprendido entre la fecha de efectivo ingreso a la bodega fiscal de exportación, hasta la fecha de su egreso.

FRÍO:

 

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser exportadas, y que requirieran tratamiento especial de frío, se facturará, adicionalmente, EL TREINTA POR CIENTO (30%) del monto resultante DE LA SUMA DEL MANIPULEO (a) Y LA ESTADÍA (b) SIN TENER EN CUENTA LAS FRANQUICIAS establecidas en el punto d).

 

PELIGROSA:

 

‘Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser exportadas y que requirieran tratamiento especial por resultar carga peligrosa se facturará, adicionalmente, EL TREINTA POR CIENTO (30%) del monto resultante DE LA SUMA DEL MANIPULEO (a) Y LA ESTADÍA (b) con una FACTURACIÓN MÍNIMA PREESTABLECIDA de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA (U$S 150) por cada guía aérea, para el caso en que el MONTO RESULTANTE NO SUPERASE DICHA SUMA.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser exportadas, y que NO REQUIRIERAN TRATAMIENTO ESPECIAL (c), se brindará una franquicia de TRES (3) DÍAS CORRIDOS, a partir de su ingreso. Por la permanencia en bodega en dicho período no se facturará estadía (b). Transcurrido el mencionado período se aplicará el régimen dispuesto en el punto b.

Por las MERCADERÍAS QUE ingresen a depósito fiscal para ser exportadas, y que posteriormente SE RESTITUYAN A PLAZA, NO SE APLICARÁ LA FRANQUICIA expresada en el párrafo precedente.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser exportadas, se facturará, POR CADA KILOGRAMO de mercadería, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILÉSIMOS (U$S 0,024), en concepto de armado de vuelo.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser exportadas como consecuencia de una exportación temporaria, se facturará CONFORME LA TABLA DE MANIPULEO (a) Y DE ESTADÍA (b) DE EXPORTACIÓN SIN TENER EN CUENTA LAS FRANQUICIAS establecidas en el punto d).

Los precios por servicios adicionales vinculados con la exportación de mercaderías que no se encuentren aquí establecidos SE ACORDARÁN LIBREMENTE CON LOS SOLICITANTES y SERÁN INFORMADOS AL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL AEROPORTUARIO (ORSNA).

Una enumeración no taxativa de dichos servicios contempla: uso de palleteras, uso de grúas, movimiento de carga para ser sometida nuevamente a inspección mediante equipamiento de control no intrusivo, limpieza de establos, uso de caballerizas, entre otros.

Los PRECIOS ORIENTATIVOS para negociar con los solicitantes serán los siguientes:

  1. POR USO DE PALLETERAS: la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL QUINIENTOS (U$S 1500) MENSUALES con un máximo de UN MIL OCHOCIENTOS (1800) MOVIMIENTOS en el periodo. SI SE EXCEDIERA ESA CANTIDAD DE MOVIMIENTOS la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS (U$S 0,50) por CADA MOVIMIENTO ADICIONAL.

  2. POR USO DE GRÚA: la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (U$S 344) POR HORA si el LAPSO contratado fuese MENOR A DOS (2) HORAS. SI SUPERASE DICHO LAPSO, se facturará la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y DOS (U$S 172) POR HORA.

  3. POR MOVIMIENTO DE CARGA PARA SER SOMETIDA NUEVAMENTE A INSPECCIÓN MEDIANTE EQUIPAMIENTO DE CONTROL NO INTRUSIVO: la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MILÉSIMOS (U$S 0,025) POR KILO.

  4. POR LIMPIEZA DE ESTABLOS: la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA (U$S 150) como mínimo, para cumplimentar lo previsto por la RESOLUCIÓN SENASA 895/2002.

  5. POR USO DE CABALLERIZAS: la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO (U$S 25) como mínimo por día.

En el marco del Programa Nacional de Seguridad de la Carga Aérea, en nuestro rol de agente acreditado, les informamos que, a partir del día 01 de diciembre de 2019, la empresa comenzará a percibir la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILÉSIMAS (USD 0,008) por kilogramo de carga manifestada a través de nuestro sector de exportación.

La mencionada tarifa será revisada y reajustada semestralmente, en caso de corresponder, todo ello conforme a lo oportunamente solicitado por el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA).

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser importadas, se facturará al importador, su despachante de aduana y/o al agente de cargas en caso de corresponder, LA SUMA RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DE LA TABLA obrante a continuación, en concepto de manipuleo:

  

  Hasta Precio en U$S
Más de 0 kg 5 kg 33,03
Más de 5 kg 10 kg 38,12
Más de 10 kg 20 kg 52,09
Más de 20 kg 50 kg 69,88
Más de 50 kg 100 kg 95,29
Más de 100 kg 200 kg 127,05
Más de 200 kg 350 kg 177,87
Más de 350 kg 500 kg 243,94
Más de 500 kg 750 kg 298,57
Más de 750 kg 1.000 kg 367,17
Más de 1.000 kg 1.500 kg 437,05
Más de 1.500 kg 2.000 kg 506,93
Más de  2.000 kg 2.500 kg  581,89
Más de  2.500 kg  3.000 kg 692,42
Más de 3.000 kg 4.000 kg 810,58
Más de 4.000 kg 5.000 kg 983,37
Más de 5.000 kg 7.000 kg 1.162,51
Más de 7.000 kg 10.000 kg 1.400,09
Más de 10.000 kg Más 1.669,44

 

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser importadas, se facturará al importador, su despachante de aduana y/o al agente de cargas en caso de corresponder, LA SUMA RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DE LA TABLA obrante a continuación, en concepto de estadía:

  

  Hasta Precio por día en U$S
Más de 0 kg 5 kg 3,17
Más de 5 kg 10 kg 6,35
Más de 10 kg 20 kg 10,16
Más de 20 kg 50 kg 16,52
Más de 50 kg 100 kg 22,87
Más de 100 kg 200 kg 31,76
Más de 200 kg 350 kg 41,93
Más de 350 kg 500 kg 58,44
Más de 500 kg 750 kg 66,07
Más de 750 kg 1.000 kg 77,50
Más de 1.000 kg 1.500 kg 88,94
Más de 1.500 kg 2.000 kg 102,91
Más de 2.000 kg 2.500 kg  114,35
Más de 2.500 kg  3.000 kg 132,13
Más de 3.000 kg 4.000 kg 151,19
Más de 4.000 kg 5.000 kg 184,22
Más de 5.000 kg 7.000 kg 221,07
Más de 7.000 kg 10.000 kg 265,53
Más de 10.000 kg Más

313,81

 

Para el cálculo de estadía se computará el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha del efectivo ingreso a la bodega fiscal de importación, hasta la fecha de su egreso.

FRÍO:

 

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser importadas, y que requirieran tratamiento especial de frío, se facturará, adicionalmente, EL TREINTA POR CIENTO (30%) del monto resultante DE LA SUMA DEL MANIPULEO (a) Y LA ESTADÍA (b)

 

PELIGROSA:

 

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser importadas, y que requirieran tratamiento especial por resultar carga peligrosa se facturará, adicionalmente, EL TREINTA POR CIENTO (30%) del monto resultante DE LA SUMA DEL MANIPULEO (a) Y LA ESTADÍA (b) con una FACTURACIÓN MÍNIMA PREESTABLECIDA de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA (U$S 150) por cada guía aérea, para el caso en que el MONTO RESULTANTE NO SUPERASE DICHA SUMA.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser importadas y que, durante su estadía requieran manipuleos adicionales para SER SOMETIDOS A CONTROL, se facturará adicionalmente el equivalente al costo del Manipuleo (a) por cada solicitud.

Por las mercaderías que reingresen a depósito fiscal para ser importadas como consecuencia de una exportación temporaria, y que NO tuvieran mayor valor por haber sido objeto de una transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, se facturará CONFORME LA TABLA DE MANIPULEO (a) Y DE ESTADÍA (b) DE EXPORTACIÓN SIN TENER EN CUENTA LAS FRANQUICIAS establecidas en aquel régimen.

 

Por las mercaderías que reingresen a depósito fiscal para ser importadas como consecuencia de una exportación temporaria, y que tuvieran mayor valor por haber sido objeto de una transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, se facturará CONFORME LA TABLA DE MANIPULEO (a) Y DE ESTADÍA (b) DE IMPORTACIÓN.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser importadas y que, se traten de DROGAS Y/O ESPECIALIDADES MEDICINALES DESTINADAS A LA SANIDAD HUMANA Y/O VETERINARIA se facturará CONFORME LA TABLA DE MANIPULEO (a) Y LA TABLA DE ESTADÍA (b) y se realizará una BONIFICACIÓN DEL CINCO POR CIENTO (5%) sobre el cargo total.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser importadas, bajo el régimen de FRANQUICIA DIPLOMÁTICA, NO SE ABONARÁ MANIPULEO NI GASTOS de ninguna índole como consecuencia del ingreso, y se facturará CONFORME LA TABLA DE ESTADÍA (b) DE IMPORTACIÓN.

Los precios por servicios adicionales vinculados con la importación de mercaderías que no se encuentren aquí establecidos SE ACORDARÁN LIBREMENTE CON LOS SOLICITANTES y SERÁN INFORMADOS AL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL AEROPORTUARIO (ORSNA).

Una enumeración no taxativa de dichos servicios contempla embalaje especial, alquiler de equipos de refrigeración, concentración de cargas, penalidades, alerta de cámara, desconsolidado express, manipuleo adicional para colocación de hielo seco, servicios digitales, entre otros.

Los PRECIOS ORIENTATIVOS para negociar con los solicitantes serán los siguientes:

  1. POR EMBALAJE ESPECIAL: la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES CENTAVOS (U$S 0,03) POR KILO con un MÍNIMO de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE (U$S 20). Este concepto abarca el zunchado y reacondicionamiento de carga.

  2. POR ALQUILER DE ESPACIO PARA EQUIPOS RKN: la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS (U$S 200) TOTALES por los primeros 4 DÍAS. A partir del QUINTO DÍA la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (U$S 100) POR DÍA.

  3. POR ALQUILER DE ESPACIO PARA EQUIPOS RAP: la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTE (U$S 320) TOTALES por los primeros 4 DÍAS. A partir del QUINTO DÍA la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS (U$S 200) POR DÍA.

  4. POR AGRUPACIÓN DE CARGA: se percibirá la suma equivalente al valor de DOS (2) MANIPULEOS COMO MÁXIMO.

  5. POR REPESAJE: se percibirá la suma equivalente al valor de UN (1) MANIPULEO COMO MÁXIMO.

  6. POR USO DEL APLICATIVO PORTAL DE ALERTA DE CÁMARA DE FRÍO: se percibirá la suma equivalente al valor de UN (1) MANIPULEO COMO MÁXIMO.

  7. DESCONSOLIDADO EXPRESS: se percibirá un máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN (U$S 100) por la realización de la desconsolidación si la CARGA pesara HASTA QUINIENTOS (500) KILOS. Se percibirá un máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA (U$S 150) por la realización de la desconsolidación express si la carga pesara mas de QUINIENTOS (500) KILOS hasta MIL (1000) KILOS. Se percibirá un máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS (U$S 200) por la realización de la desconsolidación express si la carga pesara mas de MIL (1000) KILOS.

  8. POR MOVIMIENTO DE CARGA PARA COLOCACIÓN DE HIELO SECO: se percibirá la suma equivalente al valor de un (1) MANIPULEO COMO MÁXIMO.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal manifestadas como tránsito aéreo y que egresen por vía aérea, NO SE ABONARÁ MANIPULEO NI GASTOS ADMINISTRATIVOS de ninguna índole como consecuencia del ingreso.

Para el caso de la ESTADÍA, gozará de TRES (3) DÍAS DE FRANQUICIA contabilizados desde el ingreso. Superado ese plazo, se facturará a la compañía aérea conforme la tabla de estadía de exportación.

Para el caso de la ESTADÍA, cuando la carga en tránsito fuera PELIGROSA o requiriese FRÍO, gozará de DOS (2) DÍAS DE FRANQUICIA contabilizados desde el ingreso.

 

TRATAMIENTO ESPECIAL

FRÍO:

Por las mercaderías que ingresen como tránsito aéreo a depósito fiscal, y que requirieran tratamiento especial de frío, se facturará, adicionalmente, EL TREINTA POR CIENTO (30%) del monto resultante DE LA SUMA DEL MANIPULEO Y LA ESTADÍA PARA EXPORTACIÓN SIN TENER EN CUENTA LAS FRANQUICIAS establecidas precedentemente.

 

PELIGROSA:

Por las mercaderías que ingresen como tránsito aéreo a depósito fiscal, y que requirieran tratamiento especial por tratarse de carga peligrosa, se facturará, adicionalmente, EL TREINTA POR CIENTO (30%) del monto resultante DE LA SUMA DEL MANIPULEO Y LA ESTADÍA PARA EXPORTACIÓN SIN TENER EN CUENTA LAS FRANQUICIAS establecidas precedentemente.

Por las mercaderías que ingresen por vía aérea a depósito fiscal manifestadas como tránsito y que egresen por vía terrestre, se facturará a quien corresponda CONFORME LA TABLA DE MANIPULEO Y DE ESTADÍA DE IMPORTACIÓN.

Por las mercaderías que ingresen por vía terrestre a depósito fiscal manifestadas como tránsito proveniente del territorio nacional o de terceros países y que egresen por vía aérea, se facturará a la compañía aérea CONFORME LA TABLA DE MANIPULEO Y DE ESTADÍA DE EXPORTACIÓN.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal manifestadas como tránsito y que posteriormente se le aplicare el corte de tránsito, se facturará a quien corresponda CONFORME LA TABLA DE MANIPULEO Y ESTADÍA DE IMPORTACIÓN Y ASIMISMO SE FACTURARÁ UN MANIPULEO ADICIONAL, en concepto de penalidad.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal y que posteriormente se le aplicare una adición a tránsito, se facturará a quien corresponda CONFORME LA TABLA DE MANIPULEO Y ESTADÍA DE IMPORTACIÓN Y ASIMISMO SE FACTURARÁ UN MANIPULEO ADICIONAL, en concepto de penalidad.

Los precios por servicios adicionales vinculados con el tránsito de mercaderías que no se encuentren aquí establecidos SE ACORDARÁN LIBREMENTE CON LOS SOLICITANTES y SERÁN INFORMADOS AL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL AEROPORTUARIO (ORSNA).

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal manifestadas como depósito franco, ya fuese de exportación o importación, se facturará a la compañía aérea el servicio de MANIPULEO CONFORME LA TABLA RESPECTIVA, conforme se tratase de exportación o importación.

Respecto de la ESTADÍA se brindará una FRANQUICIA DE TRES (3) DÍAS, a partir de su ingreso. Transcurrido el mencionado período se facturará a la compañía aérea conforme la tabla de estadía de exportación.

Por las mercaderías que ingresen parcializadas a depósito fiscal, SE FACTURARÁ a quien corresponda el MANIPULEO, INDIVIDUALMENTE Y POR CADA PARCIAL, CONFORME LA TABLA PERTINENTE.

Por las mercaderías que ingresen parcializadas a depósito fiscal, en primera medida, SE FACTURARÁ ESTADÍA CONFORME EL PESO DEL PRIMER PARCIAL, APLICANDO LA TABLA PERTINENTE. Luego, A PARTIR DEL INGRESO DEL SEGUNDO PARCIAL, LA ESTADÍA SE FACTURARÁ ACUMULANDO LOS PESOS DE CADA UNO DE LOS PARCIALES.

Por las mercaderías que egresen parcializadas del depósito fiscal, al egresar SE FACTURARÁ EL MANIPULEO, SOLAMENTE AL PRIMER EGRESO, ACUMULANDO LOS PESOS DE CADA UNO DE LOS PARCIALES AÚN EXISTENTES EN BODEGA.

Por las mercaderías que egresen parcializadas del depósito fiscal, al egresar SE FACTURARÁ ESTADÍA, CONFORME LA TABLA PERTINENTE, TOMÁNDOSE CADA EGRESO EN FORMA INDIVIDUAL.

Por cada envío que ingrese a la bodega fiscal de importación bajo el régimen de courier, se facturará a las empresas que operan bajo esta modalidad, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS (U$S 0,50) por kilo y por día de estadía, con una FACTURACIÓN MÍNIMA PREESTABLECIDA de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO (U$S 5) para el caso en que el peso del envío fuese inferior a 10 kilogramos.

Por cada envío que ingrese a la bodega fiscal de exportación bajo el régimen de courier, se facturará a las empresas que operan bajo esta modalidad, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS (U$S 0,50) por kilo y por día de estadía, con una FACTURACIÓN MÍNIMA PREESTABLECIDA de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO (U$S 5) para el caso en que el peso del envío fuese inferior a 10 kilogramos.

Por cada envío que ingrese a la bodega fiscal bajo el régimen de Exporta Simple, se facturará CONFORME LA TABLA DE MANIPULEO Y ESTADÍA DE EXPORTACIÓN.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal manifestadas como courier y que posteriormente quedaran excluidas de dicho régimen, se facturará al importador, a su despachante de aduana o a la empresa que opera bajo aquella modalidad, en caso de corresponder, CONFORME LA TABLA DE MANIPULEO Y ESTADÍA DE IMPORTACIÓN computando el plazo desde el día posterior al ingreso de la mercadería a la bodega fiscal.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal manifestadas como courier y que posteriormente debieran ser reexpedidas, se facturará a la empresa que opera bajo aquella modalidad, MANIPULEO CONFORME LA TABLA DE IMPORTACIÓN.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal manifestadas como courier y que posteriormente debieran ser reexpedidas, se facturará ESTADÍA CONFORME LA TABLA DE IMPORTACIÓN, fijando una FACTURACIÓN de VEINTE (20) DÍAS POR LOS PRIMEROS TREINTA (30) DÍAS DE GUARDA.

Los precios por servicios adicionales vinculados con operación courier de mercaderías que no se encuentren aquí establecidos SE ACORDARÁN LIBREMENTE CON LOS SOLICITANTES y SERÁN INFORMADOS AL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL AEROPORTUARIO (ORSNA).

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal de importación bajo el presente régimen, se facturará al importador, a su despachante de aduana y/o a quien corresponda, MANIPULEO CONFORME LA TABLA DE IMPORTACIÓN.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal de importación bajo el presente régimen, NO SE FACTURARÁ ESTADÍA, SI LA CARGA EGRESARA EL DÍA QUE INGRESÓ O EN SU DEFECTO, AL DÍA SIGUIENTE.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal bajo el presente régimen y que posteriormente quedaran EXCLUIDAS del mismo, se facturará al importador, a su despachante de aduana y/o a quien corresponda, CONFORME LA TABLA DE MANIPULEO Y ESTADÍA DE IMPORTACIÓN y ASIMISMO SE FACTURARÁ UN MANIPULEO ADICIONAL, en concepto de penalidad.

Los precios por servicios adicionales vinculados con la importación de mercaderías que no se encuentren aquí establecidos SE ACORDARÁN LIBREMENTE CON LOS SOLICITANTES y SERÁN INFORMADOS AL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL AEROPORTUARIO (ORSNA).