Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal manifestadas como tránsito aéreo y que egresen por vía aérea, NO SE ABONARÁ MANIPULEO NI GASTOS ADMINISTRATIVOS de ninguna índole como consecuencia del ingreso.
Para el caso de la ESTADÍA, gozará de TRES (3) DÍAS DE FRANQUICIA contabilizados desde el ingreso. Superado ese plazo, se facturará a la compañía aérea conforme la tabla de estadía de exportación.
Para el caso de la ESTADÍA, cuando la carga en tránsito fuera PELIGROSA o requiriese FRÍO, gozará de DOS (2) DÍAS DE FRANQUICIA contabilizados desde el ingreso.
TRATAMIENTO ESPECIAL
FRÍO:
Por las mercaderías que ingresen como tránsito aéreo a depósito fiscal, y que requirieran tratamiento especial de frío, se facturará, adicionalmente, EL TREINTA POR CIENTO (30%) del monto resultante DE LA SUMA DEL MANIPULEO Y LA ESTADÍA PARA EXPORTACIÓN SIN TENER EN CUENTA LAS FRANQUICIAS establecidas precedentemente.
PELIGROSA:
Por las mercaderías que ingresen como tránsito aéreo a depósito fiscal, y que requirieran tratamiento especial por tratarse de carga peligrosa, se facturará, adicionalmente, EL TREINTA POR CIENTO (30%) del monto resultante DE LA SUMA DEL MANIPULEO Y LA ESTADÍA PARA EXPORTACIÓN SIN TENER EN CUENTA LAS FRANQUICIAS establecidas precedentemente.