DISPOSICIONES GENERALES

El presente régimen de precios será de aplicación en la unidad de negocio denominada Aeropuertos Argentina Cargas perteneciente a Aeropuertos Argentina 2000 S.A por los servicios que se presten en aquellos depósitos fiscales.

El mismo será de aplicación para Ezeiza, Aeroparque, Mar del Plata, Córdoba, Mendoza, Tucumán y/o cualquier otra sucursal de Terminal de Cargas que se integre al Sistema Nacional Aeroportuario.

El presente no resultará aplicable para urnas o féretros funerarios, los que no serán susceptibles de cobro.

Los importes, se expresarán en dólares estadounidenses y podrán ser abonados en aquella moneda o en su defecto en pesos argentinos.

A los efectos de la conversión de dólares estadounidenses a pesos argentinos, se tomará la cotización del dólar estadounidense tipo vendedor, establecida por el Banco de la Nación Argentina, al cierre del día anterior a la fecha de la emisión de la factura.

A los efectos de la liquidación de los servicios, el peso de la mercadería, unidad de medida fundamental para el cálculo, será el consignado en el último pesaje realizado. Asimismo, se tomarán como parámetros los días de ingreso y egreso de las mercaderías, considerándose la fracción, como día entero. A estos efectos adicionalmente se computarán días corridos.

Los precios aquí citados no incluyen carga impositiva alguna.

Se podrá abonar en efectivo o mediante cheque (cuyo librador fuese la compañía aérea o su representante o el importador o el exportador o el agente de cargas o el despachante de aduanas, todos ellos vinculados con la operación a abonar) o por medios electrónicos de pago o bajo la modalidad de débito automático. 

El presente régimen será de aplicación a partir del día 15 de marzo de 2025.

Los días y horarios de atención serán publicados a través de la página web https://www.aeropuertosargentinacargas.com, sin perjuicio de lo cual las terminales de carga se encontrarán operativas las 24 hs. del día, durante las cuales no se percibirá costo adicional por habilitación de día y hora inhábil.

Lista de Precios

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser exportadas, se facturará al responsable agente de cargas, exportador y/o quien corresponda, POR CADA KILOGRAMO de mercadería, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILÉSIMOS (U$S 0,016), en concepto de manipuleo.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser exportadas, se facturará al responsable agente de cargas, exportador y/o quien corresponda, LA SUMA RESULTANTE DE LA APLICACIÓN DE LA TABLA obrante a continuación, en concepto de estadía:

Desde kg Hasta kg Precio por día en U$S
0 kg 1 kg 1,00
1 kg 5 kg 1,50
5 kg 50 kg 3,00
50 kg 100 kg 3,50
100 kg 300 kg 7,00
300 kg 500 kg 13,00
500 kg 1.000 kg 16,50
1.000 kg 3.000 kg 21,00
3.000 kg 5.000 kg 33,00
5.000 kg Más 49,50

 

Para el cálculo de estadía se computará el periodo comprendido entre la fecha de efectivo ingreso a la bodega fiscal de exportación, hasta la fecha de su egreso.

FRÍO:

 

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser exportadas, y que requirieran tratamiento especial de frío, se facturará, adicionalmente, EL TREINTA POR CIENTO (30%) del monto resultante DE LA SUMA DEL MANIPULEO (a) Y LA ESTADÍA (b) SIN TENER EN CUENTA LAS FRANQUICIAS establecidas en el punto d).

 

PELIGROSA:

 

‘Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser exportadas y que requirieran tratamiento especial por resultar carga peligrosa se facturará, adicionalmente, EL TREINTA POR CIENTO (30%) del monto resultante DE LA SUMA DEL MANIPULEO (a) Y LA ESTADÍA (b) con una FACTURACIÓN MÍNIMA PREESTABLECIDA de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA (U$S 150) por cada guía aérea, para el caso en que el MONTO RESULTANTE NO SUPERASE DICHA SUMA.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser exportadas, y que NO REQUIRIERAN TRATAMIENTO ESPECIAL (c), se brindará una franquicia de TRES (3) DÍAS CORRIDOS, a partir de su ingreso. Por la permanencia en bodega en dicho período no se facturará estadía (b). Transcurrido el mencionado período se aplicará el régimen dispuesto en el punto b.

Por las MERCADERÍAS QUE ingresen a depósito fiscal para ser exportadas, y que posteriormente SE RESTITUYAN A PLAZA, NO SE APLICARÁ LA FRANQUICIA expresada en el párrafo precedente.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser exportadas, se facturará, POR CADA KILOGRAMO de mercadería, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICUATRO MILÉSIMOS (U$S 0,024), en concepto de armado de vuelo.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser exportadas como consecuencia de una exportación temporaria, se facturará CONFORME LA TABLA DE MANIPULEO (a) Y DE ESTADÍA (b) DE EXPORTACIÓN SIN TENER EN CUENTA LAS FRANQUICIAS establecidas en el punto d).

Los precios por servicios adicionales vinculados con la exportación de mercaderías que no se encuentren aquí establecidos SE ACORDARÁN LIBREMENTE CON LOS SOLICITANTES y SERÁN INFORMADOS AL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL AEROPORTUARIO (ORSNA).

Una enumeración no taxativa de dichos servicios contempla: USO DE PALLETERAS, USO DE GRÚAS, MOVIMIENTO DE CARGA PARA SER SOMETIDA NUEVAMENTE A INSPECCIÓN MEDIANTE EQUIPAMIENTO DE CONTROL NO INTRUSIVO, LIMPIEZA DE ESTABLOS, USO DE CABALLERIZAS, RECUPERO DE GASTOS POR AGENTE ACREDITADO, entre otros.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser importadas, se facturará al importador, su despachante de aduana y/o al agente de cargas en caso de corresponder, el concepto de PRECIO FLAT: 

 

Hasta

Precio Total en U$S

Mas de 0 kg

5 kg

52,31

Mas de 5 kg

10 kg

71,14

Mas de 10 kg

20 kg

103,14

Mas de 20 kg

50 kg

149,93

Mas de 50 kg

100 kg

205,82

Mas de 100 kg

200 kg

279,50

Mas de 200 kg

350 kg

381,16

Mas de 350 kg

500 kg

526,48

Mas de 500 kg

750 kg

622,56

Mas de 750 kg

1.000 kg

750,60

Mas de 1.000 kg

1.500 kg

880,22

Mas de 1.500 kg

2.000 kg

1.019,95

Mas de 2.000 kg

2.500 kg

1.155,66

Mas de 2.500 kg

3.000 kg

1.359,42

Mas de 3.000 kg

4.000 kg

1.577,46

Mas de 4.000 kg

5.000 kg

1.916,92

Mas de 5.000 kg

7.000 kg

2.279,29

Mas de 7.000 kg

10.000 kg

2.742,22

Mas de 10.000 kg

Más

3.258,56

 

Este precio total permite la permanencia de la carga en la terminal desde el día de su ingreso, el cual se computará como día uno (1) independientemente de su horario de ingreso, hasta las 23:59 del día siete (7) inclusive. 

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser importadas, se facturará al importador, su despachante de aduana y/o al agente de cargas en caso de corresponder, en concepto de LONG STAY:  

 

Hasta

Precio por día en U$S

Más de 0 kg

5 kg

9,51

Más de 5 kg

10 kg

19,05

Más de 10 kg

20 kg

30,48

Mas de 20 kg

50 kg

49,56

Mas de 50 kg

100 kg

68,61

Mas de 100 kg

200 kg

95,28

Mas de 200 kg

350 kg

125,79

Mas de 350 kg

500 kg

175,32

Mas de 500 kg

750 kg

198,21

Mas de 750 kg

1.000 kg

232,50

Mas de 1.000 kg

1.500 kg

266,82

Mas de 1.500 kg

2.000 kg

308,73

Mas de 2.000 kg

2.500 kg

343,05

Mas de 2.500 kg

3.000 kg

396,39

Mas de 3.000 kg

4.000 kg

453,57

Mas de 4.000 kg

5.000 kg

552,66

Mas de 5.000 kg

7.000 kg

663,21

Mas de 7.000 kg

10.000 kg

796,59

Mas de 10.000 kg

Más

941,43

 

Este monto diario se adicionará al precio “flat”, solamente para aquellos casos en que la mercadería no hubiera sido retirada hasta las 23:59 del día siete (7) computados desde su ingreso y se aplicará diariamente a partir de las 00:01 de cada día adicional, hasta la fecha de su egreso.

FRÍO:

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser importadas, y que requirieran tratamiento especial de frío, se facturará, adicionalmente, EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL PRECIO FLAT. En caso de superar los plazos incluidos en dicho precio, se facturará el monto resultante DE LA SUMA DEL PRECIO FLAT (a) Y EL PRECIO LONG STAY (b).

PELIGROSA: 

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser importadas, y que requirieran tratamiento especial por tratarse de mercadería peligrosa, se facturará, adicionalmente, EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL PRECIO FLAT. En caso de superar los plazos incluidos en dicho precio, se facturará el monto resultante DE LA SUMA DEL PRECIO FLAT (a) Y EL PRECIO LONG STAY (b). En cualquier caso, se establece una FACTURACIÓN MÍNIMA PREESTABLECIDA de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA (U$S 150) por cada guía aérea, para el caso en que el MONTO RESULTANTE NO SUPERASE DICHA SUMA.

Por las mercaderías que reingresen a depósito fiscal para ser importadas como consecuencia de una exportación temporaria, y que NO tuvieran mayor valor por haber sido objeto de una transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, se facturará CONFORME LA TABLA DE MANIPULEO (a) Y DE ESTADÍA (b) DE EXPORTACIÓN SIN TENER EN CUENTA LAS FRANQUICIAS establecidas en aquel régimen.

Por las mercaderías que reingresen a depósito fiscal para ser importadas como consecuencia de una exportación temporaria, y que tuvieran mayor valor por haber sido objeto de una transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, se facturará CONFORME EL PRECIO FLAT (a) y EL PRECIO LONG STAY (b) de IMPORTACIÓN, según correspondiera.

El depositario se compromete a efectuar el CIERRE DE VUELO de IMPORTACIÓN en un plazo máximo de seis (6) horas si se tratara de aeronaves del “segmento A” y de doce (12) horas si se tratara de aeronaves del “segmento B”. Estos plazos se calcularán tomando como plazo de inicio la presentación del manifiesto de ingreso y la disponibilidad física de la mercadería. 

El depositario se compromete a efectuar el CIERRE DE INGRESO A DEPÓSITO de IMPORTACIÓN en un plazo máximo de doce (12) horas. Estos plazos se calcularán tomando como plazo de inicio la presentación del manifiesto de desconsolidado y la disponibilidad física de la mercadería. 

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser importadas y que, se traten de DROGAS Y/O ESPECIALIDADES MEDICINALES DESTINADAS A LA SANIDAD HUMANA Y/O VETERINARIA se realizará una BONIFICACIÓN DEL CINCO POR CIENTO (5%) sobre el cargo total.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal para ser importadas, bajo el régimen de FRANQUICIA DIPLOMÁTICA, se facturará CONFORME EL PRECIO FLAT (a) y EL PRECIO LONG STAY (b) según correspondiera.

Los precios por servicios adicionales vinculados con la importación de mercaderías que no se encuentren aquí establecidos SE ACORDARÁN LIBREMENTE CON LOS SOLICITANTES y SERÁN INFORMADOS AL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL AEROPORTUARIO (ORSNA).

Una enumeración no taxativa de dichos servicios contempla MOVIMIENTO DE CARGA PARA CONTROL SOLICITADOS POR EL IMPORTADOR, SU DESPACHANTE DE ADUANA Y/O AL AGENTE DE CARGAS, EMBALAJE ESPECIAL, ALQUILER DE EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN, SERVICIO DE COOL DOLLIE, ALERTA DE CÁMARA, DESCONSOLIDADO EXPRESS, COLOCACIÓN DE HIELO SECO, HEALTHCARE, FLASH/FAST PASS, entre otros.

Por mercadería ingresada bajo este régimen a través del sector de IMPORTACIÓN que luego será egresada por el sector de EXPORTACIÓN, solamente se cobrarán los cargos asociados a la EXPORTACIÓN.

Por las mercaderías que ingresen por vía aérea a depósito fiscal manifestadas como tránsito y que egresen por vía terrestre, se facturará a quien corresponda CONFORME EL PRECIO FLAT (a) y EL PRECIO LONG STAY (b) de IMPORTACIÓN según correspondiera.

Por las mercaderías que ingresen por vía terrestre a depósito fiscal manifestadas como tránsito proveniente del territorio nacional o de terceros países y que egresen por vía aérea, se facturará a la compañía aérea CONFORME LA TABLA DE MANIPULEO Y DE ESTADÍA DE EXPORTACIÓN.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal manifestadas como tránsito y que posteriormente se le aplicare el corte de tránsito, se facturará a quien corresponda CONFORME EL PRECIO FLAT (a) y EL PRECIO LONG STAY (b) de IMPORTACIÓN.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal y que posteriormente se le aplicare una adición a tránsito, se facturará a quien corresponda CONFORME EL PRECIO FLAT (a) y EL PRECIO LONG STAY (b) de IMPORTACIÓN.

Los precios por servicios adicionales vinculados con el tránsito de mercaderías que no se encuentren aquí establecidos SE ACORDARÁN LIBREMENTE CON LOS SOLICITANTES y SERÁN INFORMADOS AL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL AEROPORTUARIO (ORSNA).

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal manifestadas como depósito franco, ya fuese de exportación o importación, se facturará a la compañía aérea el servicio de manipuleo de EXPORTACIÓN

Respecto de la ESTADÍA se brindará una FRANQUICIA DE TRES (3) DÍAS, a partir de su ingreso. Transcurrido el mencionado período se facturará a la compañía aérea conforme la tabla de ESTADÍA de EXPORTACIÓN.

Por las mercaderías que ingresen parcializadas a depósito fiscal, SE FACTURARÁ a quien corresponda el PRECIO FLAT (a) y EL PRECIO LONG STAY (b), de IMPORTACIÓN INDIVIDUALMENTE Y POR CADA PARCIAL, CONFORME LA TABLA PERTINENTE.

Por las mercaderías que egresen parcializadas del depósito fiscal, al egresar SE APLICARÁ EL PRECIO FLAT (a) y EL PRECIO LONG STAY (b), de IMPORTACIÓN, TOMÁNDOSE CADA EGRESO EN FORMA INDIVIDUAL.

Por cada envío que ingrese a la bodega fiscal de importación bajo el régimen de courier, se facturará a las empresas que operan bajo esta modalidad, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS (U$S 0,50) por kilo y por día de estadía, con una FACTURACIÓN MÍNIMA PREESTABLECIDA de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO (U$S 5) para el caso en que el peso del envío fuese inferior a 10 kilogramos.

Por cada envío que ingrese a la bodega fiscal de exportación bajo el régimen de courier, se facturará a las empresas que operan bajo esta modalidad, la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS (U$S 0,50) por kilo y por día de estadía, con una FACTURACIÓN MÍNIMA PREESTABLECIDA de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO (U$S 5) para el caso en que el peso del envío fuese inferior a 10 kilogramos.

Por cada envío que ingrese a la bodega fiscal bajo el régimen de Exporta Simple, se facturará CONFORME LA TABLA DE MANIPULEO Y ESTADÍA DE EXPORTACIÓN.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal manifestadas como courier y que posteriormente quedaran excluidas de dicho régimen, se facturará al importador, a su despachante de aduana o a la empresa que opera bajo aquella modalidad, en caso de corresponder, CONFORME LA TABLA DE PRECIO FLAT Y EL PRECIO LONG STAY DE IMPORTACIÓN computando el plazo desde el día posterior al ingreso de la mercadería a la bodega fiscal.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal manifestadas como courier y que posteriormente debieran ser reexpedidas, se facturará CONFORME LA TABLA DE PRECIO LONG STAY de IMPORTACIÓN, fijando una FACTURACIÓN de SIETE (7) DÍAS POR LOS PRIMEROS SESENTA (60) DÍAS DE GUARDA.    

Los precios por servicios adicionales vinculados con operación courier de mercaderías que no se encuentren aquí establecidos SE ACORDARÁN LIBREMENTE CON LOS SOLICITANTES y SERÁN INFORMADOS AL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL AEROPORTUARIO (ORSNA).

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal de importación bajo el presente régimen, se facturará al importador, a su despachante de aduana y/o a quien corresponda, EL PRECIO FLAT DE IMPORTACIÓN.

Por las mercaderías que ingresen a depósito fiscal bajo el presente régimen y que posteriormente quedaran EXCLUIDAS del mismo, se facturará al importador, a su despachante de aduana y/o a quien corresponda, CONFORME LA TABLA DE PRECIO FLAT (a) Y DE PRECIO LONG STAY (b) DE IMPORTACIÓN.

Los precios por servicios adicionales vinculados con la importación de mercaderías que no se encuentren aquí establecidos SE ACORDARÁN LIBREMENTE CON LOS SOLICITANTES y SERÁN INFORMADOS AL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL AEROPORTUARIO (ORSNA).